Preparan controversia contra “Ley de Alcoholes”
- Grupo Interactivo TV
- 14 dic 2019
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19 enero 2019
El pasado 10 de enero el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo publicó las modificaciones a la ley, aprobadas por el Congreso el año pasado, y una de ellas fue la Ley de Alcoholes.
Ante esta situación los Ayuntamientos de Benito Juárez Solidaridad preparan una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la entrada en vigor de las reformas a la Ley sobre Venta y Consumo de Alcohol, lo que quita la atribución a los municipios de ser ellos los que regulen la extensión de horario en los establecimiento que comercializan bebidas alcohólicas.
Jorge Aguilar Osorio, secretario general de la comuna benitojuarense, precisó que hay injerencia en la autonomía municipal la que de ninguna manera se puede permitir, porque además significa la pérdida de varios millones de pesos en permisos de horas extra.
Indicó que se colabora con el gobierno del Estado, pero cuando se invaden esferas, deben tomar este paso.
“Viene siendo lo mismo que algunas atribuciones de la Ley de Movilidad, que es invasiva, aunque Remberto Estrada, no puso la controversia”, ejemplificó.
Entiende que se trata de seguridad y por ello estima que la ley es de “buena fe”, pero no puede el gobierno del Estado decir a qué hora deben abrir o cerrar los negocios.
Por su parte el director de Asuntos Jurídicos de Solidaridad, René Medrano Ríos, comentó que el municipio dejará de percibir alrededor de cinco millones de pesos de manera mensual por lo que las reformas a dicha ley trasgreden el marco constitucional, que sienta las bases de los territorios municipales.
Agregó que la vía será ampararse mediante una controversia constitucional que buscarán de manera inmediata en los siguientes días. La reforma a la ley, contempla que la extensión de horario queda en responsabilidad de la Secretaría de Hacienda, además que se controlan los tiempos de venta de alcohol en todos los municipios de Quintana Roo.
Sobre los horarios que marcan las reformas, parten los horarios extraordinarios. Además la ley impulsa la seguridad en los establecimientos, como la obligatoriedad de que los bares cuenten con cámaras de seguridad y transporte seguro para las personas que salen en estado inconveniente de los centros dedicados a la venta de alcohol por copa.
REFORMADO P.O. 16 DIC. 2011.
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Quintana Roo y tiene por objeto regular la venta, consumo y/o distribución de bebidas alcohólicas y cualquier otra acción que conduzca a la realización de dichas actividades, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
El consumo que se regulará en la presente Ley, será en los casos específicos que se señalan en la misma, y para ello se deberá contar con un permiso especial y cubrir el pago previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO 2.- Son sujetos de la presente ley las personas que:
REFORMADA P.O. 16 DIC. 2011.
I. Operen establecimientos cuyo giro principal o accesorio sea la venta, consumo y/o distribución de bebidas alcohólicas y cualquier otra acción que conduzca a la realización de dichas actividades.
REFORMADA P.O. 16 DIC. 2011.
II. Realicen actividades relacionadas con la venta, consumo y/o distribución de bebidas alcohólicas y cualquier otra acción que conduzca a la realización de dichas actividades. En razón de autorización especial en los términos de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen, referidos a la escala Gay Lussac. Cualquiera otra que contenga una proporción mayor no podrá comercializarse como bebida.
ARTÍCULO 5.- La interpretación, aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley, será competencia exclusiva del Ejecutivo, a través de la Secretaría.
Los Ayuntamientos únicamente tendrán competencia en lo que corresponda a licencias de funcionamiento, horarios, determinación de zonas turísticas y uso de suelo, siendo éste expedido de conformidad con las disposiciones municipales y lo que señale esta ley.










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