Cámara de Diputados aprueba reforma para prohibir reelección y nepotismo electoral hasta 2030
- Grupo Interactivo TV
- 5 mar
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CIUDAD DE MÉXICO, 5 de marzo de 2024.
Con 477 votos a favor, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad en lo general las reformas a seis artículos de la Constitución Política, las cuales prohíben la reelección consecutiva y el nepotismo electoral a partir de 2030.

En el inicio de la discusión, la mayoría parlamentaria de Morena, junto con sus aliados, rechazaron la propuesta de modificar el proyecto aprobado por el Senado, que planteaba la aplicación de la reforma desde las elecciones de 2027, como originalmente había sugerido la presidenta Claudia Sheinbaum. En su lugar, optaron por mantener la fecha de implementación en 2030, lo que fue criticado por las bancadas de la oposición, quienes calificaron el aplazamiento como una "simulación" del oficialismo.

Sin embargo, durante su intervención en tribuna, la vicecoordinadora morenista Gabriela Jiménez destacó que, a pesar de que los cambios constitucionales se implementarán hasta 2030, su partido adoptará medidas inmediatas para evitar la postulación de cónyuges y familiares de gobernadores, alcaldes, senadores y diputados en cargos públicos.
"Sabemos que la reforma que hoy aprobamos es un mandato popular y, en Morena, seremos los primeros en garantizar que no haya nepotismo desde las próximas elecciones en Durango y Veracruz, así como en las de 2027. Felicitamos a nuestra dirigencia partidista por la reforma a los estatutos que impedirá estas prácticas y hacemos un llamado a los demás partidos políticos a seguir este ejemplo", expresó.

¿Qué dice la reforma?
El dictamen aprobado contempla modificaciones a los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución para establecer la no reelección de los servidores públicos en el mismo cargo de manera consecutiva. Además, en lo que respecta al nepotismo electoral, se especifica que los aspirantes a la Presidencia de la República, gubernaturas, presidencias municipales, senadurías y diputaciones federales y locales deberán cumplir con el requisito de no haber tenido un vínculo de matrimonio, concubinato o relación de pareja con quienes ocupen el mismo cargo en el servicio público en los tres años previos a la elección.
Asimismo, establece que no podrán competir por un cargo aquellos que tengan parentesco consanguíneo o civil en línea recta sin limitación de grado, ni en la línea colateral hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que ocupa el cargo al que pretenden aspirar.
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