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Apoyo económico y seguridad: ¿qué beneficios tendrá Lozoya como testigo colaborador?

Martes 21 de Julio del 2020


 



El ex director de Pemex, señalado por delincuencia organizada, cohecho y operaciones con recurso de procedencia ilícita, deberá proporcionar información de la cual emane una investigación de un delito mayor.


Bajo la figura de testigo colaborador, el ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya, deberá proporcionar información de la cual emane una investigación de un delito mayor del que se le acusa, se le facilitarán medidas de protección de seguridad y apoyos económicos para solventar sus necesidades básicas y suspensión del ejercicio penal hasta comparecer ante un juez. Luego de la extradición del ex funcionario durante el gobierno de Enrique Peña Nieto y su repentino ingreso al hospital por presentar síntomas de anemia y debilidad general, el coordinador de Morena en el Senado, Ricardo Monreal, aseguró que Lozoya tiene calidad de testigo colaborador.



Conforme con el artículo 15 de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, Emilio Lozoya se incorpora al Programa Federal de Protección de Personas, bajo la figura jurídica de testigo colaborador.

Según el acuerdo A/099/17 por el que se establecen los criterios generales para la aplicación de los criterios de oportunidad, el testigo colaborador deberá proporcionar información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le acusa y deberá comprometerse a testificar en los juicios que emanen de los datos que provea. Los delitos que se le atribuyen al ex director de Pemex son delincuencia organizada, cohecho y operaciones con recurso de procedencia ilícita en los casos Odebrecht y Agro Nitrogenados.


De la información proporcionada, debe desprenderse una investigación ya sea por el mismo delito, en donde los nuevos imputados tendrán que haber generado una mayor afectación que el testigo o acreditar que tuvo un grado de participación menor; o la información deberá coadyuvar a la persecución de un nuevo delito donde la pena sea mayor a la media aritmética de la que se le imputa al testigo.


En cualquier caso, se suspenderá el ejercicio de la acción penal hasta que el testigo colaborador comparezca ante un juez en el proceso que derivó de la información que aportó. Luego de ello, el agente del Ministerio Público de la Federación contará con 15 días para resolver definitivamente sobre la procedencia de la extinción de acción penal sobre el delito del que se le acusa.



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